¡Violentos afuera!

Luego de la bochornosa final del 2025, la fiscalía actuó y en las últimas horas jugadores de San José y Lavalleja fueron formalizados y deberán cumplir diferentes penas.

por Pepe Temperan

JUSTICIA FALLÓ EN SAN JOSÉ
La Justicia de San José de Mayo se expidió hace minutos sobre los jugadores de las selecciones de Lavalleja y San José detenidos este martes en el marco de la actuaciones derivadas de los incidentes registrados en la segunda final de la Copa Nacional de Selecciones disputada en el estadio Casto Martínez Laguarda.

Colegas maragatos informan que luego de una profunda investigación el dictamen judicial expresó:

«Condenase a Laureano Diego Pérez Lete, Allan Fabricio Fungi Cabrera, Oscar Andrés Brunetta Figueredo, Rudy Nicolás Viera Larrosa, Kevin Fabián Torena Méndez y Santiago Genta Navarro, como autores penalmente responsables de una “participación en riña tumultuaria en la que se ocasionaron lesiones graves a consecuencia de ejecutase por motivo o en ocasión de una competencia deportiva” a una pena de seis (6) meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido y siendo de su cargo las prestaciones Accesorias de rigor.

Sustitúyese totalmente la pena impuesta por un régimen de libertad a prueba, oficiándose a DI.NA.MA el control y a su vez a efecto de que presente dentro del plazo legal, el plan de intervención por el plazo de la pena.

Imponerse a los condenados las siguientes condiciones:

A) Residencia en los lugares fijados en esta audiencia de los imputados

B) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la oficina de DINAMA

C) Presentarse una vez por semana en la seccional policial de su domicilio.

D) Prestación de servicios comunitarios por un lapso de dos horas semanales durante los dos primeros meses, autorizándose desde ya la acumulación de horas.

E) Prohibición de ingresar a cualquier espectáculo deportivo por el término de cinco años (…) sin que ello afecte el derecho al trabajo de los mismos consagrado en el art 7 de la Constitución de la República.

Ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones a los efectos del cierre de fronteras por el plazo de pena.

Notifíquese a las víctimas Hebert Noya Cabrera , Enzo Cabrera Mauri y Diego Rebollo Sellanes dentro del plazo de 10 días del acuerdo abordado.

Ejecutoriada, cúmplase, liquidese la pena, y comuníquese a la Corte Electoral».

 
Fuente: Visión Ciudadana. San José