Declaratoria de la Independencia: la mirada de una joven historiadora

«El 25 de agosto de 1825 aparece no como un punto de llegada, sino como un hito dentro de un proceso de independencia complejo y disputado, que recién culminó con el reconocimiento internacional en 1828 y la organización institucional en 1830. 

Surge ahí una reflexión, cómo podemos valorar lo que sucedió en 1825, que sin dudas fue muy importante, fue un hito en el camino hacia la Independencia, pero no fue el punto final, sino que de alguna forma el surgimiento del Estado Uruguayo y nuestra Independencia absoluta y definitiva fue más adelante, hacia 1828 y 1830 con la Jura de la Primera Constitución del Uruguay“ (Profesora de Historia: Paula Sánchez)

Con un Conversatorio sobre los 200 años de la Declaratoria de la Independencia, dieron comienzo el miércoles 20 de agosto las actividades programadas por el Gobierno de Durazno para conmemorar la trascendental fecha de nuestra historia. La instancia se desarrolló en el Espacio Cultural Durazno, bajo la temática “Nuevas miradas sobre el Bicentenario de 1825”, con la participación de docentes de Historia: Paula Sánchez, Pablo Aranaga María Hermida, y moderador el Director de Museos, Cristian Pintos.

El encuentro contó con la presencia del Intendente Departamental, Dr. Felipe Algorta, el Coordinador General Jacobo MejesesMiguel Casalás en la organización, docentes, estudiantes, representantes de medios de comunicación y público en general.

La docente Paula Sánchez, hablando sobre el eje temático del «Camino hacia la Independencia y reflexiones sobre el significado histórico de las tres Leyes Fundamentales», señaló en parte de su intervención:

«En el marco de la temática que nos convoca, el Bicentenario de la Declaratoria de la Independencia, la temática puntual en la cual me voy a adentrar es en el camino hacia la Independencia. Mencionando algunos hechos fundamentales del año 1825 y centrándonos un poquito en la creación, en la promulgación de las tres leyes fundamentales«, comenzó diciendo.

«Analizando un poco el contexto en el cual se crean estas leyes y el significado de cada una de ellas, puntualmente, para contextualizar el momento histórico, me voy a detener en un hecho importante del año 1825 que fue la Cruzada Libertadora, también conocido como el Desembarco de los 33 Orientales, que se produjo el 19 de abril de 1825«.

«Vamos a ver que este hecho histórico tenía como uno de sus principales objetivos, liberar a la Provincia Oriental, a nuestro territorio, del dominio del Imperio del Brasil en aquel momento. Entonces, en ese contexto se produce la Cruzada Libertadora. Una vez que (Brig. Gral. Juan Antonio) Lavalleja se encuentra en nuestro territorio, en territorio oriental, vamos a ver que a medida que va avanzando, va sumando adeptos, va sumando hombres, podríamos decir, a la causa revolucionaria. Y en ese contexto, uno de los personajes que se suma es (Brig. Gral.) Fructuoso Rivera, que sin duda va a ser una incorporación muy importante. Ese hecho se produce en el llamado Abrazo del Monzón, en el cual Rivera se encuentra con Lavalleja y se suma a la causa».

La docente agregó luego que «en ese contexto y en ese avance que va produciendo el ejército revolucionario, vamos a ver que se plantea la necesidad de formar, de establecer un gobierno provisorio. Ese gobierno provisorio, la convocatoria para su conformación, la va a hacer Lavalleja; va a solicitar a todos los pueblos a que envíen diputados para establecer el gobierno. Una de las finalidades que va a tener este gobierno provisorio, de alguna forma, es institucionalizar la causa revolucionaria, dar forma a ese movimiento. Es así como en junio de 1825, ese gobierno provisorio queda conformado».

«Una de las principales acciones que va a hacer este gobierno provisorio es convocar a los diferentes pueblos a que envíen representantes,a que envíen un representante por pueblo para conformar una sala de representantes, que va a llevar el nombre de Sala de Representantes de la Provincia Oriental».

«Esta sala, vamos a ver que se va a establecer en la Villa de la Florida. Y acá me voy a detener un poquito en esta pintura, señala sobre la exhibición de una obra llamada „La Asamblea de la Florida“, realizada por el artista, el pintor uruguayo, Eduardo Amézaga.

Comentó que la obra fue creada entre 1943 y 1947 «llevó cuatro años, de alguna forma, darle fin a esta pintura. Pintura que de alguna forma corresponde a la necesidad de generar una imagen, podemos decir un recordatorio o una representación de lo que fue esa Asamblea de la Florida. Otro punto importante a tener en cuenta, es que esta obra va a ser realizada a pedido del Presidente de la República en aquel momento y va a ser Amésaga, el encargado de realizar esa obra. Si nos detenemos un poquito en analizar más en profundidad lo que se puede observar en la pintura, observamos allí que se encuentran los 14 representantes, uno por cada pueblo, que conformaron esa sala. En el centro de la escena aparece la figura de quien va a ser el Presidente de la Sala, Francisco Larrobla, que aparece de pié, que da cierta sensación, podemos decir, de verticalidad en la obra, y sus lados, aparecen, la gran mayoría sentados, los demás representantes».

Y agrega que «el espacio en el cual se desarrolla la escena es una habitación de tipo colonial, que tiene esa finalidad, básicamente», «y así llegamos al 25 de agosto de 1825, fecha a la cual estamos haciendo referencia. Es en esa fecha en la cual se van a promulgar las llamadas Tres Leyes Fundamentales».

 «Interrogantes para reflexionar…»

Seguidamente y abordando el significado de cada Ley de la época, Sánchez, dijo que «la primera Ley es llamada la Ley de Independencia, que está conformada por dos partes; en la primera parte se plantea ‘declaro írritos, nulos, disueltos, y de ningún valor para siempre, todos los actos de incorporación, reconocimiento, aclamaciones y juramentos arrancados a los Pueblos de la Provincia Oriental, por la violencia de la fuerza’. De alguna forma, en esta primera parte de la Ley 1, o primera, lo que se establece, es dejar sin efecto o dar nulidad a aquella incorporación que había hecho la Provincia Oriental, al Reino de Portugal, Brasil y Algarbe. Y en la segunda parte de la primera Ley se plantea, se declara de hecho y derecho libre e independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil y de cualquier otro del universo. De alguna forma, en esta segunda parte, se está proclamando la independencia de nuestra provincia, de nuestro territorio».

Sobre la segunda Ley «básicamente, esto es lo que se propone en la primera y en la segunda Ley es la llamada Ley de Unión, que, básicamente resumiendo, plantea, declara que su voto general, constante y solemne y decidido, es y debe ser por la unidad con las demás provincias argentinas, a la que siempre perteneció, por los vínculos más sagrados que el mundo conoce», y nos detenemos acá, subrayó «dijimos, en la primera Ley, primera parte se establece la nulidad de los actos de incorporación de nuestro territorio al Reino de Portugal, Brasil y Algarbe, y en la segunda parte se establece la independencia de nuestra Provincia y en la segunda Ley se establece la incorporación, la unión de nuestra Provincia a las provincias unidas del Río de la Plata, y acá, si nos ponemos a pensar un poco a qué hacemos referencia nosotros el 25 de agosto, cuando conmemoramos y celebramos la Independencia, quizás nos surgen ciertas interrogantes».

«Voy a pasar a la tercera Ley y después me voy a detener un poquito en esas interrogantes; la tercera Ley es la llamada Ley de Pabellón, que básicamente lo que se establece es, una bandera para nuestra Provincia, para la Provincia Oriental, que va a estar compuesta de tres fajas horizontales, celeste, blanco y punzó, que acá, un poco nos recuerda a los colores de la Cruzada Libertadora y de la bandera artiguista. Y lo que se establece es eso, provisionalmente esa va a ser nuestra bandera, la que va a flamear en los pueblos, que va a tener nuestro Ejército, hasta que nos incorporemos a las Provincias Unidas del Río de la Plata».

«Una vez incorporados, vamos a utilizar la bandera que represente en su conjunto a las Provincias Unidas y acá, con respecto a la interrogante que les planteaba anteriormente, ¿qué representa el 25 de agosto de 1825?. Muchas veces nosotros, en la memoria colectiva, hablamos del 25 de agosto, Declaratoria de la Independencia, pero si hacemos una pausa y nos ponemos a analizar un poquito el contexto histórico en el cual se promulgan estas leyes y el significado de cada una de ellas, surge quizás cierta contradicción aparente o ciertas interrogantes».

«Y acá yo básicamente planteé tres interrogantes, cuyo objetivo simplemente es reflexionar. La historia sin duda que es fundamental, la historia de los pueblos, la generación de identidad, las conmemoraciones, y a veces también está bueno reflexionar un poquito sobre lo que significan cada una de ellas, y sobre todo teniendo en cuenta el contexto histórico en el cual se produjeron. La primera interrogante plantea,¿qué entendemos por Independencia al referirnos al 25 de agosto de 1825?; entendemos como una independencia absoluta, como el surgimiento del Estado Uruguayo, o lo entendemos como una Independencia de un dominio que nos usurpó, que ejerció violencia sobre nuestro territorio y nuestro pueblo, que fue el Imperio del Brasil en aquel momento?; la segunda interrogante; ¿frente a qué poder o autoridad declararon los orientales su independencia?; y la tercera y última; ¿podemos afirmar que el Estado Uruguayo nace en 1825, o se trata de una etapa dentro de un proceso más largo que culmina en 1828 y 1830?».

«Un poquito para hacer referencia a los hechos de 1828, ahí tenemos la Convención Preliminar de Paz, en la cual en un contexto de prolongación de la guerra entre las Provincias Unidas del Río de la Plata y el Imperio del Brasil, aparece la figura de Lord Ponsonby, inglés, cuyo objetivo va a ser mediar en este conflicto y de alguna forma buscar una solución de paz. También hay que tener en cuenta que Lord Ponsonby, representando a Inglaterra, también defendía ciertos intereses económicos y comerciales en la región, así que es importante tenerlo en cuenta. Entonces, en ese contexto se produce la Convención Preliminar de Paz en 1828, que la resolución más importante, podemos decir, es la creación del Estado Uruguayo. En aquel momento, en términos que aparecen en la Convención Preliminar de Paz, se hace referencia a la Provincia de Montevideo; ni siquiera se utiliza el término Uruguay todavía. Y 1830 hace referencia a la primera Constitución del Uruguay, que ahí sí, se conforma, se institucionaliza en base a ese documento, la creación de la institucionalización de nuestro Estado. Básicamente, tener en cuenta y reflexionar sobre estas cuestiones. Como les decía, un poco el objetivo de la temática que elegí es eso, poder reflexionar, cuestionarnos, que la historia sea una herramienta para poder realizar ese tipo de acciones».