Becas del Fondo de Solidaridad abrieron cupos

La solicitud de la beca para el año 2024 se realiza entre el 1° de noviembre de 2023 hasta el 29 de febrero de 2024 en línea el portal del Fondo de Solidaridad. Los estudiantes que tiene la beca, pueden Renovarla desde 1° de enero al 29 de febrero de 2024.

La beca está destinada a estudiantes de todo el país que precisan apoyo económico para estudiar en el nivel terciario de la Universidad de la República, de la Universidad Tecnológica y de la Dirección General de Educación Técnico Profesional- UTU.

Pueden solicitarla jóvenes que ingresan a la educación terciaria, estudiantes que ya están cursando alguna carrera en dichas instituciones, y quienes estén finalizando el bachillerato (tienen tiempo hasta el mes de abril para aprobar todas las asignaturas).

La beca consiste en un apoyo económico mensual de $11.320 (valor de 2 BPC en 2023), se otorga durante un máximo de diez meses para los becarios de renovación y de ocho meses para quienes la solicitan por primera vez. Su renovación es anual y se puede mantener a lo largo de toda la carrera.

Para el otorgamiento de la beca se estudia la situación socioeconómica de la familia, la integración del hogar y la escolaridad (solo para los estudiantes que ya están cursando el nivel terciario, no se pide escolaridad a los que recién ingresan a la Universidad).

Se otorga a todos los que cumplen los requerimientos, no hay cupos. Es imprescindible que los postulantes conozcan los Criterios y consulten los Materiales de Ayuda.

Es una beca de apoyo económico de 2 BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones, Ley N° 17.856) mensuales que son $11.320 (valor 2023). Se tiene en cuenta para el estudio de la solicitud de la beca la situación social, económica y patrimonial de la familia. Integración del hogar (núcleo familiar, conformación y características), escolaridad del año y del total de la carrera (solo para los estudiantes que ya están cursando el nivel terciario).

Los becarios del Fondo no pueden recibir otra beca económica (Bienestar Universitario, UTE, ANTEL, ANDA, OSE, ANCAP, etc.). Si ya tramitaron otra beca, deberán optar por una sola y si eligen el apoyo de otra institución, deben solicitar de inmediato la baja en Fondo. Pueden recibir otro tipo de ayudas que no sean económicas, como la beca en transporte, comedor u otras.

Los requisitos de edad son para Ingreso y cursando se consideran los años cumplidos hasta el 31 de marzo (del año para el que solicita la beca): 25 años para estudiantes que ingresan a la educación terciaria o egresaron y reingresan a una nueva carrera; 28 años para estudiantes que: ya están cursando y no tienen la beca la tuvieron, la perdieron y la vuelven a solicitar, egresaron y solicitan nueva beca para una carrera que ya están cursando; 32 años para estudiantes que ya tienen la beca (Renovaciones). Los estudiantes que renuevan la beca podrán gozar del beneficio hasta el día que cumplen el límite de edad.

La Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 crea al Fondo de Solidaridad como dependencia del Ministerio de Educación y Cultura, con el cometido de financiar un sistema de becas para estudiantes de la Universidad de la República y del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico Profesional. La dirección del Fondo de Solidaridad queda a cargo de una Comisión Honoraria Administradora integrada por seis miembros representantes de los siguientes organismos: Ministerio de Educación y Cultura; Universidad de la República; Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública; Caja de Profesionales Universitarios; Caja Notarial; Banco de la República

Se fija el importe máximo de la beca en dos salarios mínimos nacionales por mes. Quedan obligados al aporte los egresados en actividad una vez cumplidos diez años desde la expedición del título o la reválida del mismo. La cuantía del aporte se fija en un salario mínimo nacional anual, quedando expresamente exceptuados del pago los contribuyentes sin ingresos derivados del ejercicio de la profesión.

Como mecanismo de control se regula el certificado de estar al día– expedido por las Cajas paraestatales en caso de los contribuyentes afiliados – y la obligatoriedad de su presentación tanto en organismos públicos como en empresas privadas a efectos del cobro de sueldos o remuneraciones de cualquier tipo. Se asigna un 1% de los aportes percibidos para gastos de funcionamiento, aclarándose que la actividad se realiza en el ámbito del Ministerio de Educación y

Cultura.