Se trata de un derrame de soda cáustica que afectó un arroyo cercano a la planta de UPM 2 que fue denunciado por la Comisión de Seguimiento de UPM. El derrame se produjo en un arroyo lindero a la alta planta de UPM 2 ya que se les contaminó una pileta y la pileta no es apta para retener ese químico, el que fluyó hacia el arroyo.
el representante del Ministerio de Ambiente afirmó que se extinguió la vida en el arroyo, dsapareció la vida desde la planta hacia la desembocadura del arroyo, se habla de 1 millón de litros vertidos.
Es la primera vez desde que empezó a funcionar, hace pocos meses, que se registra un hecho de estas características. La pileta no estaba adecuada ni acondicionada para retener químicos y el sensor que tenía estaba en malas condiciones.
El arroyo que fue contaminado desemboca en el Río Negro, en el embalse de Baygorria, el hecho ocurrió el pasado 17 de agosto cuando la multinacional finlandesa informó de «un incidente en un sector de la zona de descarga de insumos de la planta UPM Paso de los Toros donde se registraron elevados valores de pH y se habría identificado la presencia de hidróxido de sodio en un tramo de una cañada dentro del predio industrial y de un campo lindero al sitio». La empresa no agregó más y afirmó haber tomado de inmediato «todas las medidas correctivas necesarias».
En un reunión posterior de la Comisión de Seguimiento, instalada por el gobierno para acompañar la etapa de instalación y funcionamiento de la planta de celulosa, se conocieron aspectos de lo que es una catástrofe ambiental sin precedentes en el país. El derrame se produjo desde una pileta no adecuada para almacenar este producto y habría alcanzado un volumen de 900 a 1.000 metros cúbicos de soda cáustica, es decir, cerca de un millón de litros.
La información de seguridad de la soda cáustica la define como un fuerte álcali que absorbe agua y dióxido de carbono del aire, reacciona violentamente con el agua, los ácidos y los compuestos orgánicos, peligrosa tanto para la salud de las personas como el medio ambiente y de toxicidad aguda para los organismos acuáticos. Con el derrame de UPM se utilizó la palabra «extinción» porque aniquiló la vida vegetal y animal a su paso y en el arroyo donde desembocó.
Confirmando la magnitud del desastre, el nivel de pH medido en la zona afectada superó el 13 cuando el máximo de la escala de alcalinidad es 14. En la referida Comisión de Seguimiento se barajaron posibles acciones para restablecer la vida en el lugar, pero los representantes de la empresa plantearon que no van a intervenir por el momento. UPM dijo que analizará la evolución del ecosistema a lo largo de un año y tomará medidas si no hay mejoras en ese plazo.
Pocos días atrás, el viceministro de Medio Ambiente, Gerardo Amarilla, informó que el organismo oficial había aplicado una multa a UPM por superar los niveles permitidos de vertido de efluentes en el lago de Baygorria, pero no mencionó el derrame de soda cáustica. Se reitera así, incluso en un hecho más grave aún, la omisión de las autoridades uruguayas en aplicar y hacer cumplir las normas ambientales, como ocurrió un año atrás con el vivero de UPM en Guichón.
Los técnicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) comprobaron la descarga sobre el arroyo Santana de productos químicos utilizados en el vivero que estaban prohibidos para esa actividad. La cartera de Medio Ambiente intimó a la empresa a corregir la situación, pero cuando estudiaba la sanción a aplicarle por la violación de la normativa, el titular del MGAP, Fernando Mattos, emitió un decreto autorizando el uso de aquellos productos.
Si entonces la situación se podía calificar de crimen ambiental por la contaminación del arroyo y las mortandades ocasionadas de peces y otros animales, en este caso el delito es más evidente aún. Mientras en el Parlamento se viene discutiendo largamente, como le es habitual, una ley sobre los delitos ambientales, el Código Penal (Ley N°9155) contiene disposiciones que podrían aplicarse a casos como los señalados en donde se extermina la biota de una zona.
Los artículos 218 y 225 del Código Penal, bajo el título de Delitos contra la Salud Pública, tratan sobre el envenenamiento o adulteración de aguas o productos destinados a la alimentación, como son los cursos de agua en zonas de producción agrícola y ganadera o de esparcimiento de las poblaciones cercanas. Por ambos artículos se prevén penas de prisión y penitenciaría por el envenenamiento o adulteración, en forma peligrosa para la salud, de esas aguas.
UPM será sancionada con una multa significativa de 1000 Unidades Reajustables.Al día de hoy la Unidad Reajustable se cotiza a $ 1.362, por lo que la multa equivaldría a $ 1.362.000, unos U$S
54.842 dólares. Hay que aclarar que UPM puede recurrir esa decisión del Ministerio de Ambiente. El acto de recurrir implica buscar una revisión o modificación de una sentencia, fallo o resolución que se considere injusta o incorrecta
Este episodio resalta la urgente necesidad de reevaluar los protocolos de seguridad y las medidas preventivas en las instalaciones industriales para prevenir futuros incidentes de esta magnitud.