Se entregaron en la Corte Electoral las firmas provenientes de las localidades de Centenario y Carlos Reyles, desde donde se ha presentado la inquietud de conformar Municipios, dada la cantidad de vecinos que residen en cada una de esas localidades.
La campaña de recolección de firmas continúa en Santa Bernardina, donde se tiene la expectativa de lograr concretar este órgano, con el fin de promover la descentralización.
Los Gobiernos Municipales están integrados por cinco miembros y sus cargos son de carácter
electivo, en caso de concretarse, como hay en otras localidades, la elección de los miembros de los Gobiernos Municipales se realizará conjuntamente con la elección del cargo de Intendente y ediles departamentales.
Las atribuciones y competencias de los Gobiernos Municipales están regidas por ley y son dictar las resoluciones necesarias para el funcionamiento de las oficinas de sus dependencias directas, así como de los Servicios Centros Comunales Zonales que dependan de cada Gobierno Municipal; en su calidad de ordenador secundario de gastos, disponer erogaciones correspondientes a sus asignaciones presupuestales, con el límite máximo del doble del monto de la licitación abreviada, y atendiendo a los procedimientos establecidos en los artículos 33 y siguientes del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).
También es cometido del Municipio delegar la competencia para ordenar gastos en funcionarios de su dependencia, los que actuarán bajo supervisión y responsabilidad del Gobierno Municipal; elaborar anteproyectos y resoluciones en materia de competencia del/la Intendente/a, para el eventual ejercicio de las correspondientes potestades; aplicar multas por montos equivalentes de hasta 55 Unidades Reajustables, cuando los servicios inspectivos dependientes del Gobierno Municipal comprueben la existencia de transgresiones a los Decretos departamentales vigentes, de acuerdo al régimen punitivo vigente, en diversas materias: control de habilitaciones de establecimientos industriales y comerciales, cerco de propiedades, puestos de frutas y verduras en la vía pública, aguas residuales, domiciliarias, industriales y comerciales, ocupación de veredas con fines no comerciales (colocación de macetones, bancos, etc., ocupación de veredas por establecimientos industriales y comerciales, inspección de permisos de obras y de barreras, control de mantenimiento de veredas, control de daños en el ornato público, ocupación de espacios públicos con fines de vivienda, ocupación de espacios públicos efectuada por particulares, con fines distintos a los antes señalados, control de habilitación de vehículos de transporte de alimentos, fiscalización de la Ordenanza de Limpieza pública, quioscos rodantes de ventas de alimentos, control de ferias periódicas, control de eventos relativos a las festividades de Carnaval, ejercicio de potestades de policía territorial.
Los municipios están encargados de administrar los Mercados Minoristas, autorizar la instalación en espacios públicos, con o sin entarimado, de mesas, sillas y bancos frente a comercios, bares y afines, suscribir convenios para la entrega de materiales y/o servicios para la construcción de viviendas (Fondo Solidario de Materiales), otorgar préstamos y subsidios con cargo al Fondo Rotatorio de Conexiones al Saneamiento, hasta un monto equivalente a 50 Unidades Reajustables, trasladar por razones de servicio al funcionariado asignado a las oficinas de sus dependencias directas, y a las de los Servicios Centros Comunales Zonales correspondientes al Municipio.
Podrán conceder licencias extraordinarias con goce de sueldo al funcionariado de los Municipios y sus Servicios Centros Comunales, por un lapso no mayor de cinco días, cuando sean solicitadas por profesionales, técnicos o estudiantes para la asistencia a congresos, jornadas o seminarios atinentes a sus estudios, ejercer la potestad disciplinaria sobre los funcionarios asignados a los Gobiernos Municipales y a los Servicios Centros Comunales Zonales de su dependencia, pudiendo, con asesoramiento jurídico, y previos los procedimientos y garantías del caso, aplicar las
correspondientes sanciones.
En cada Municipio hay un Gobierno Local con un Alcalde o Alcaldesa de quién dependen
funcionalmente las Direcciones del Municipio y del o de los Centros Comunales Zonales. Cuenta
con un Director administrativo de Municipio.