La edila nacionalista Virginia Viñoly presentó la solicitud de estudiar la construcción de embalses para prever el correcto suministro de agua ante la sequía.
“El tema a tratar hoy lo voy a titular “Acumular agua en tiempos lluviosos para utilizar en periodos de sequía”. El agua, tan necesaria en tiempos de sequía, que estamos padeciendo actualmente, la más grande de los últimos 70 años. En Uruguay existen unos 1.100 embalses de los cuales el 90% se encuentran en la zona Este para el riego de plantaciones de arroz. Un embalse es un lugar para reserva de agua mediante un dique para almacenamiento de la misma” dijo.
“Se le puede dar diferentes usos como abastecimiento a poblaciones cercanas, producir energía eléctrica o riego. En el caso de la ciudad de Durazno este verano pasado estuvimos en situación límite de llegar a los cortes de agua de OSE, viendo ese panorama que está supeditado a la lluvia no podemos esperar más tiempo y prevenir esta situación” agregó.
“Todo con un estudio previo del mismo, con profesionales en el tema para así no generar impactos ambientales. Las reservas de agua cada vez seran más importantes y necesarias, sobre todo en proximidades a las ciudades, es por eso que pido que mis palabras pasen al Intendente de Durazno, al Ministerio de Medio Ambiente, Comisión de Medio Ambiente y Presidente de OSE” indicó.
Uruguay posee una de las redes hidrográficas más densas del mundo. Los ríos de Uruguay se caracterizan por no disponer de saltos de agua de relevancia y por no contar con una densidad de energía cinética importante.
DINASA tiene la responsabilidad respecto al inventario de los recursos hídricos. Dicho inventario ha sido constituido mediante la creación de un banco de datos hidrométricos, a cargo del Departamento de Hidrología, y un inventario de aprovechamientos, a cargo del Departamento de Administración de Aguas. El primero concentra la información generada por una red de observaciones hidrométricas (niveles y caudales de aguas superficiales) y realiza el procesamiento primario de esos datos. El segundo es mantenido y actualizado mediante la recepción, estudio y aprobación de proyectos de aprovechamiento de aguas, tanto de aguas superficiales como subterráneas, y el otorgamiento, registro y control de los derechos de uso derivados. El uso de las aguas superficiales se realiza a partir de tomas por extracción directa de ríos, arroyos, lagos, lagunas, y mediante represas y tajamares construidos en las distintas cuencas hidrográficas.
El principal uso de las fuentes de agua superficiales, con permisos de aprovechamiento registrado y sin tener en consideración los embalses para generación hidroeléctrico, es el riego con fines agrarios con un 86%, le sigue el abastecimiento a poblaciones 9%, uso industrial 3 % y otros usos 2% (recreativo, abrevadero de ganado, combate de incendios, etc.).
En Uruguay existen 1100 embalses registrados. Más del 90% de los embalses con fines
agrarios son para el riego de arroz. La topografía dominante determina que en general las obras sean de altura poco significativa (menos de 10 metros), aunque con alturas entre 10 y 15 metros hay aproximadamente 200 represas en Uruguay.
Actualmente la International Commission of Large Dams (ICOLD) define grandes presas a aquellas con altura superior a 10 metros y un volumen superior a 3 millones de m3; en este rango hay más de 100 represas destinadas exclusivamente a la finalidad agropecuaria en Uruguay.
El régimen jurídico de las aguas en la República Oriental del Uruguay se determina por lo dispuesto en el Código de Aguas Nº 14.859 del año 1978. Los usos privativos de aguas del dominio público, así como la ocupación de sus álveos, podrán ser otorgados mediante permisos o concesiones de uso. Esto implica que para utilizar el agua, ya sea mediante embalses o represas multiprediales con cualquier destino (ej. riego, turismos, etc.), es necesario contar con una autorización de la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA) del Ministerio de Ambiente (MA). A su vez, La Política Nacional de Aguas, Ley Nº 18.610 del año 2009, establece los principios rectores de la política de aguas del país, dando cumplimiento al artículo 47 de la Constitución de la República.