“Cuando hay una muerte dudosa donde interviene la Policía no puede no admitirse la investigación”

El abogado Juan Straneo se refirió a la decisión del Tribunal de Apelaciones de revocar el rechazo a la formalización en el caso de la muerte de Lucas. También cuestionó aspectos del actual Código del Proceso Penal y sostuvo que existen fallas estructurales que dificultan el trabajo de la Fiscalía y generan frustración en la sociedad.

Bien, Juan, avances en el caso de Lucas.

—Bueno, desde la última vez que conversamos esperábamos ya, el mismo 13 de abril, concluir la audiencia de la instancia de formalización. Fue remitido el expediente con la apelación de la Fiscalía y con nuestra visión también, digamos, de incorporar el expediente al Tribunal de Apelaciones en lo Penal de tercer turno. Desde ahí hasta el jueves a última hora, este jueves que pasó, jueves 7, tuvimos la noticia de la notificación formal donde, bueno, se revertía este fallo de primera instancia, el cual no hacía lugar a la formalización.

Se procedía a dejar formalizada la investigación hacia el investigado por un delito de homicidio. No tuvo calificación, sino que quedó formalizada la investigación como un delito de homicidio. No le calificó el Tribunal de Apelaciones y lo postergó, digamos, la calificación final para lo que va a ser la acusación fiscal en la etapa anterior al juicio oral y público, que es lo que vendría como última instancia, donde ahí se valora si la conducta que da muerte a Lucas es a título de homicidio doloso eventual o a título de culpa.

Nosotros esperábamos que el tribunal procediera de esta forma porque, en definitiva, es darle la salvaguarda y las garantías al sistema de que cuando hay una muerte dudosa —para nosotros esto no es una muerte dudosa sino que tiene una responsabilidad directa—, pero cuando hay un caso, una hipótesis de muerte dudosa donde interviene la Policía, no puede lisa y llanamente no admitirse esta investigación.

Hizo algunas observaciones el tribunal que yo creo que hay que tomar ciertos recaudos. Nos vamos a reunir con la Fiscalía para eso.

No las subraya ni las identifica a título expreso, sino que más bien en algunos pasajes la sentencia remarca con negrita algunas cosas para que se vean con más fuerza, y yo creo que son algunos llamados de atención que tenemos que profundizar y trabajar en conjunto con la Fiscalía para lo que será su acusación, que esperemos en el transcurso de un mes, un mes y medio, la tenga pronta.

Para nosotros ya la prueba está toda diligenciada. En esta etapa se le llama evidencia, es prueba recién después que se formaliza la acusación, que se presenta la acusación y se admite la acusación.

Y sobre ese escenario, más o menos 30 días de traslado, 30 días para contestarlo y la convocatoria a audiencia de control de la acusación.

Y en esa audiencia ya quedaría todo preconstituido y precompuesto. Va a ser una audiencia larga y compleja, con un montón de aristas. Va a quedar preconstituida la situación procesal para ir al juicio de fondo, que eso cambia de turno. O sea, esta primera actuación termina ahí en el juez de control y garantías de primer turno y después ya pasa para el juez de cuarto turno, que es el otro juez, que es el del juicio.

—¿Qué pasó con lo que tiene que ver con el juez?

—Bueno, en realidad el tribunal no hace calificaciones. Simplemente entiende que hay una mala decisión.

—¿No hay llamado de atención?

—Bueno, no hubo ningún llamado de atención. Hubo una calificación de los pasajes que hace con negrita, cuando destaca justamente que para rechazar la investigación tiene que haber un elemento contundente, un elemento que realmente… Lo que observó, además, es que no es un tema de valorar la antijuridicidad de la conducta, que fue lo que hicimos.

¿Qué quiere decir esto? Que en lugar de entrar en el análisis de lo que pasó, que no correspondía a esa instancia sino que corresponde al juicio, era saber si estaban dadas las garantías para todas las partes y saber si realmente la teoría fiscal, basada en que la muerte de Lucas tiene que ver con el accionar policial y con ese policía específicamente que le causó la muerte, está presentada en forma y con todos los elementos que se precisan y hay una evidencia que sustenta eso.

Eso estaba. Estando eso, debe admitirse la formalización.

Bueno, es lo que, en palabras lo más delicadas posibles, el tribunal da a entender que es lo que no debió haber sucedido en cuanto al rechazo de la formalización y, en consecuencia, revoca la sentencia de primera instancia y deja formalizada la investigación.

—Esto también es otra duda que me plantean, si requiere otra audiencia.

—No, no requiere otra audiencia. La investigación ya está formalizada.

Ahora lo que sigue es precisamente que la Fiscalía presente su acusación. Nosotros creemos que le va a llevar —nos gustaría que lo tome como prioridad— un mes, un mes y medio, la presente, y ahí después pasará a la defensa para que la conteste y después ahí se convoca una audiencia de control de la acusación y a partir de ahí queda todo preparado para el juicio, que eso sí lo hace, lo diligencia y lo lleva adelante el otro turno de Penal. Lo que da, en cierta manera, más garantías.

—Bueno, sí, más para este caso donde claramente ya hubo una actuación en favor de, una presunción en favor de, y hay una revocación.

—Pero en definitiva estas actuaciones pre juicio no necesariamente son indicadores ni eximen ni dan más responsabilidad. Simplemente ordenan los procesos y sobre todo rectifican los errores que se sucedieron en este caso en la primera instancia.

—¿Qué pasa con las pruebas, Juan? Las pruebas, el video… Todo lo que dice el juez rechazó.

—Lo que pasa es que eso es un tema que hay que entenderlo bien. Con este Código del Proceso Penal que tenemos vigente, el juez de control y garantías no mira evidencias. No se le llama prueba en esta etapa, se le llama evidencia. No mira evidencia, solamente escucha las deposiciones testimoniales de lo que se llama la exposición oral de forma verbal.

—¿Y eso da garantías cuando hay una evidencia filmada?

—A mí es un modelo procesal que no me gusta, pero claramente es el que viene rigiendo desde el 2016-2017 para acá y, bueno, por algo también hay modificaciones previstas a nivel parlamentario para este código profundas.

Yo creo que en eso no ha sido un buen código, porque ¿qué cuesta mostrarle por lo menos los elementos indiciarios al juez de control y garantías para que mire? Yo ponía el ejemplo la otra vez: se estaba haciendo una exposición con mucho sentido, con mucha pasión, hablando del cuchillo que tenía Lucas y mirando la foto de la espátula que el juez no ve ni puede ver, y ese encendido discurso cae cuando uno mira esa imagen.

Entonces todo eso que lo permite este código, yo creo que lo que ha hecho es profesionalizar abogados penalistas que ponen en jaque a los fiscales, y los fiscales además con la complejidad de que están en un caso que uno lo mira de afuera y parece claro, este como puede ser otros.

—Bueno, en este caso no fue muy bueno para la fiscal, porque con las pruebas de la fiscal se puso en tela de juicio.

—Exacto, exactamente.

Estoy también en el caso de fallecimiento de los duranenses, de los dos chiquitos y los padres que fallecieron en Florida en el accidente de tránsito, y también la defensa del responsable del siniestro ha tomado una defensa proactiva.

¿Qué quiere decir esto de defensa proactiva? O sea, cuando uno se enfrenta a Fiscalía con la hipótesis de haber cometido un delito, tiene dos escenarios. Si la Fiscalía te dice “voy a juicio contigo”, salvo que arreglemos, te declarás culpable y arreglás una pena, lo que se llama los procesos abreviados, que algunos delitos no los admiten, pero estos sí los admiten.

Podríamos ver si este delito, que es un homicidio, si se toma a título de dolo con agravante, puede no ser transable, pero bueno, es otra discusión.

Y la postura que toma la defensa es: o acuerdo o voy a juicio, y si voy a juicio voy a complicar toda tu teoría fiscal, la teoría de la causa fiscal, es decir, lo que pasó, los hechos. La defensa plantea una teoría alternativa.

En todos los escenarios se plantean teorías alternativas, y esas teorías alternativas, si uno las escucha, son generalmente bastante más descabelladas, y son válidas, y son legítimas, y es lo que prevé el código.

Entonces los fiscales, en esas teorías alternativas, tienen que estar además con la responsabilidad, en algunos escenarios, de tener que diligenciar la prueba que quiere la defensa del imputado, del responsable, para su teoría alternativa, amén de la investigación en paralelo que pueden hacer.

Es bastante complejo, bastante complejo. Entonces por eso es que casos como el famoso caso Penadés se les complican tanto a los fiscales, porque hay tantas ramificaciones y hay tanta sagacidad de los abogados defensores que se les hace muy difícil la tarea del fiscal, y eso no es culpa de ellos, es el CPP.

Obviamente los penalistas están felices, los abogados defensores penalistas los defienden a capa y espada. Yo ahí no quiero ser injusto, porque es materia en la que uno corresponde, pero claro, ya es difícil el trabajo para la Fiscalía.

—Y sí, pero además el juez está mirando como un oyente.

—En este caso le mostramos la carpeta al juez y le dijimos: “si a usted le parece que puede rechazar esta investigación con lo que está viendo el video, mire el video a ver si le parece que puede rechazar la investigación”.

—Exacto.

—No corresponde.

—Bueno, bien, no corresponde. Entonces terminamos en este escenario donde un tribunal tiene que arreglar las cosas.

Y ahí yo lo que les pido a los fiscales es que no pierdan el eje de lo medular, más allá de todas las tratagemas legales que puedan utilizar los abogados defensores, que son legítimas, que son válidas porque están defendiendo a su cliente.

Lo cierto es que en estos dos casos que estamos hablando o mencionando, sobre todo el de Lucas, no nos olvidemos que tenemos un paciente con una patología psiquiátrica muerto o asesinado en menos de seis minutos, en un procedimiento policial que no cumplió con ninguna de las garantías y donde hay para nosotros cuatro policías responsables, no del homicidio, pero sí del accionar y de cada una de las acciones que se tomaron y que se ven claras en el video.

Como por ejemplo en Florida también, recordar que tenemos cuatro personas fallecidas, dos niños muertos, un herido, un embestimiento, y el herido es una persona que quedó casi vegetal. La mamá se llevó un vegetal para la casa. Murió joven, sano, fuerte, de 30 años, y se lo llevó para su casa y no sabe qué futuro puede tener toda una vida así.

Entonces, no perder esos ejes de lo que pasó, más allá de que les pidan mil medios de prueba y se planteen teorías alternativas de la que tienen los fiscales para investigar. No nos olvidemos de lo que pasó, por lo menos sobre todo de la realidad. No olvidar que lo que pasó no es justo y es realmente grave.

—Hablando justamente, y destacaste varias veces el Código del Proceso Penal, no quiero irme sin preguntarte qué te parece esta reunión que hubo de abogados y jueces penalistas al llamado de Moller, donde se presenta, no sé si cabe la palabra reforma, o algunos cambios al proceso.

—El autor intelectual de este Código del Proceso Penal es el prosecretario de Presidencia de la República, exfiscal, exjuez Jorge Díaz. Es el mismo que remitió el proyecto de modificación del CPP.

No es que modifiquen algunos aspectos, modifican sustantivamente ese CPP. Lo que pasa es que ahora se trancó porque hay un tema que es meterse con algo más político y no es mi intención, y más que yo no estoy cumpliendo esa función.

Dentro de las modificaciones que llevaba, que había planteado el proyecto de reforma que estableció este gobierno en el Parlamento, estaba algo de la libertad anticipada.

Pero ustedes habrán visto por ahí que las asociaciones de detenidos desaparecidos en Uruguay se plantaron firme contra la reforma del CPP y nadie entendió muy bien por qué ni quedaba claro.

Y el tema es que obviamente las reformas que vienen planteadas no tienen nada que ver con delitos de lesa humanidad. El tema es que muchos de los militares que están detenidos en Domingo Arena por delitos vinculados a la dictadura no son necesariamente delitos de lesa humanidad.

Algunos están presos por delitos comunes. Entonces esos militares iban a verse agraciados con esta libertad anticipada sin hablar de lesa humanidad.

Esto generó un conflicto ideológico-político complejo a nivel parlamentario y con las asociaciones de detenidos desaparecidos vinculadas a la verdad.

Tenían razón, realmente. Pero el argumento para defenderlo era jurídico, no político. Al modificarse la libertad anticipada como se iba a modificar, cierto tipo de militares que estaban presos iban a poder acogerse al beneficio de la libertad anticipada y salir antes.

¿Por qué? Porque no eran delitos de lesa humanidad.

Entonces estamos hablando de reformas sustantivas que se están planteando al CPP y que van también en este sentido. O sea, están buscando que todas estas falencias que la gente ve, que los fiscales están negociando apenas a veces como pueden, que a veces ven que el juicio que tienen que hacer de fondo es muy complejo y por eso prefieren arreglar.

También hay algunos otros abogados que son muy activos, por ejemplo Fagúndez, que tú lo ves a cada rato, cuando te dicen que a veces es como una negociación de boliche. O sea: “me das tantos años y te doy tantos años, y si no yo te complico así y vos me complicás allá”.

Estoy negociando. Y ahí es donde queda el concepto de lo que vos dijiste: ¿y dónde está la Justicia?

Entonces, claro, esto es un escenario complejo para la gente que lo mira y dice: “bueno, pero entonces…”. Capaz que hay alguno que está escuchando hace rato y dice: “bueno, pero entonces capaz que ahora entiendo por qué entran por una puerta y salen por la otra”.

Y bueno, claro, porque al mismo que agarró la Policía con las manos en la masa en una rapiña se le aplica todo esto que acabo de decir. El negocio está fuera.

O está fuera o en realidad lo que tiene el fiscal para poder enjuiciarlo es sólo la actuación de la Policía.

Entonces vos decís: “¿pero cómo? ¿Si lo agarró la Policía?”. Bueno, pero es sólo la actuación de la Policía.

Y el fiscal sabe que en un juicio contra una defensa sólida sólo la actuación policial no alcanza.

También por eso es que tenemos tantas veces esa frustración de la gente de que entran por acá y los largan por allá, hasta la propia Policía.

Y es gracias a este hermoso Código Penal que les ha hecho muy difícil.

Para mí, muchos lo defienden y están contentos porque realmente tienen un rol preponderante. Hoy quien hace la investigación, quien pide las medidas cautelares al juez, quien pide todo, es el fiscal. Antes era el propio juez.

Y el fiscal lo que hacía era justamente al revés. Como que controlaba. “Sí, yo estoy de acuerdo”, “pido la pena”.

Y bueno, eso es algo que en algún momento…

—Eso es una discusión que ya se está dando.

—Y está claro que lo que vaticinaban como la solución…

—¿Y cómo?

—No, no. Banderas que cambiaron. Lejos estaba de solucionarse.

—Gracias.

—A las órdenes.