{"id":12568,"date":"2026-08-25T12:21:55","date_gmt":"2026-08-25T15:21:55","guid":{"rendered":"https:\/\/paginacero.com.uy\/?p=12568"},"modified":"2026-08-25T12:21:55","modified_gmt":"2026-08-25T15:21:55","slug":"25-de-agosto-uruguay-celebra-201-anos-de-la-declaratoria-de-la-independencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/paginacero.com.uy\/?p=12568","title":{"rendered":"25 de agosto: Uruguay celebra 201 a\u00f1os de la Declaratoria de la Independencia"},"content":{"rendered":"<p class=\"PaperLead\"><strong><span lang=\"EN-US\">En una Florida todav\u00eda atravesada por la guerra, los representantes de los pueblos orientales sancionaron el 25 de agosto de 1825 tres leyes decisivas. Declararon nulos los actos que hab\u00edan sometido la Provincia a Portugal y Brasil, afirmaron su libertad frente a todo poder extranjero, resolvieron la uni\u00f3n con las Provincias Unidas del R\u00edo de la Plata y adoptaron un pabell\u00f3n propio.<\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"PaperLead\" style=\"margin-bottom: 14.0pt;\"><strong><span lang=\"EN-US\">A 201 a\u00f1os de aquella jornada, la fecha conserva su fuerza no como una fotograf\u00eda aislada del nacimiento del pa\u00eds, sino como un momento central de un proceso m\u00e1s extenso y complejo. All\u00ed qued\u00f3 expresado un principio que atraviesa la historia nacional: ning\u00fan poder impuesto por la violencia pod\u00eda decidir el destino de los orientales.<\/span><\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>Una noche decisiva en Florida<\/strong><\/p>\n<p>Este martes 25 de agosto, Uruguay conmemora 201 a\u00f1os de una de las jornadas fundamentales de su historia. En 1825, mientras la guerra segu\u00eda abierta y el futuro pol\u00edtico de la regi\u00f3n todav\u00eda era incierto, la Sala de Representantes de la Provincia Oriental aprob\u00f3 en la Villa de San Fernando de la Florida las leyes de Independencia, de Uni\u00f3n y de Pabell\u00f3n.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la reconstrucci\u00f3n realizada por el Archivo General de la Naci\u00f3n, la sesi\u00f3n comenz\u00f3 a partir de las 19:00 horas. Los diputados se habr\u00edan reunido en el mismo local utilizado por el Gobierno Provisorio: un humilde rancho con piso de tierra y techo de paja.<\/p>\n<p>No exist\u00eda todav\u00eda la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay como Estado independiente ni se hab\u00edan definido las fronteras y las instituciones que hoy conocemos. Quienes se reunieron aquella noche actuaron en nombre de la Provincia Oriental, en un territorio parcialmente liberado y todav\u00eda disputado por las armas.<\/p>\n<p>El camino hasta la Sala de Representantes<\/p>\n<p>La Provincia Oriental permanec\u00eda bajo dominaci\u00f3n luso-brasile\u00f1a. Los actos de incorporaci\u00f3n realizados durante ese per\u00edodo hab\u00edan derivado en la creaci\u00f3n de la Provincia Cisplatina, integrada primero al Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarve y luego al Imperio del Brasil.<\/p>\n<p>El levantamiento contra esa dominaci\u00f3n comenz\u00f3 el 19 de abril de 1825 con el desembarco de los Treinta y Tres Orientales, comandados por Juan Antonio Lavalleja. La insurrecci\u00f3n recibi\u00f3 nuevas adhesiones y consigui\u00f3 extender su control sobre distintas zonas de la campa\u00f1a.<\/p>\n<p>El 14 de junio qued\u00f3 instalado en Florida un Gobierno Provisorio, presidido por Manuel Calleros. Tres d\u00edas despu\u00e9s se convoc\u00f3 a los pueblos para que eligieran a quienes integrar\u00edan la Sala de Representantes de la Provincia Oriental.<\/p>\n<p>La primera sesi\u00f3n de ese cuerpo se celebr\u00f3 el 20 de agosto bajo la presidencia del presb\u00edtero Juan Francisco Larrobla. La Sala estuvo integrada por 14 diputados procedentes de diferentes pueblos de la Provincia.<\/p>\n<p>Entre las localidades representadas se encontraba la Villa de San Pedro del Durazno, antecedente de la actual ciudad de Durazno. Su diputado fue Juan de Le\u00f3n, uno de los firmantes de las leyes sancionadas cinco d\u00edas despu\u00e9s.<\/p>\n<p>Tres leyes para un territorio en guerra<\/p>\n<p>La primera resoluci\u00f3n fue la Ley de Independencia. Su texto declar\u00f3 nulos los actos de incorporaci\u00f3n y los juramentos que hab\u00edan sido impuestos a los pueblos orientales por Portugal y Brasil. Despu\u00e9s afirm\u00f3 que la Provincia Oriental quedaba, de hecho y de derecho, libre e independiente del rey de Portugal, del emperador del Brasil y de cualquier otro poder extranjero.<\/p>\n<p>No se trataba \u00fanicamente de desconocer una autoridad. La ley establec\u00eda que la Provincia recuperaba la capacidad de adoptar la forma pol\u00edtica que considerara conveniente en ejercicio de su soberan\u00eda.<\/p>\n<p>La segunda resoluci\u00f3n fue la Ley de Uni\u00f3n. Mediante ella, la Provincia Oriental manifest\u00f3 su voluntad de unirse a las dem\u00e1s Provincias Unidas del R\u00edo de la Plata, con las que manten\u00eda v\u00ednculos hist\u00f3ricos, pol\u00edticos y territoriales.<\/p>\n<p>La tercera fue la Ley de Pabell\u00f3n. Como consecuencia de la libertad recuperada, se adopt\u00f3 provisionalmente una bandera compuesta por tres franjas horizontales: celeste, blanca y punz\u00f3. Ese pabell\u00f3n deb\u00eda identificar al ej\u00e9rcito y flamear en los pueblos bajo autoridad oriental.<\/p>\n<p>Independencia y uni\u00f3n<\/p>\n<p>Le\u00eddas desde el presente, las leyes de Independencia y de Uni\u00f3n pueden parecer contradictorias. Una proclamaba la libertad de todo poder extranjero y la otra expresaba la decisi\u00f3n de integrarse a las Provincias Unidas del R\u00edo de la Plata.<\/p>\n<p>En el escenario pol\u00edtico de 1825, sin embargo, no eran necesariamente decisiones incompatibles. La independencia estaba dirigida contra la dominaci\u00f3n portuguesa y brasile\u00f1a, mientras que la uni\u00f3n respond\u00eda al proyecto de reincorporar la Provincia Oriental al espacio pol\u00edtico rioplatense.<\/p>\n<p>El horizonte de muchos revolucionarios no era todav\u00eda el de los Estados nacionales con las fronteras actuales, sino el de una organizaci\u00f3n regional surgida de los territorios que hab\u00edan integrado el antiguo Virreinato del R\u00edo de la Plata. La convivencia de ambas leyes explica buena parte de las discusiones que posteriormente mantendr\u00edan los historiadores sobre el significado exacto del 25 de agosto.<\/p>\n<p>La independencia no termin\u00f3 aquel d\u00eda<\/p>\n<p>Las leyes de Florida no pusieron fin a la guerra. Las victorias orientales en Rinc\u00f3n, el 24 de setiembre, y Sarand\u00ed, el 12 de octubre de 1825, fortalecieron militarmente al movimiento. En octubre, el Congreso de las Provincias Unidas acept\u00f3 la incorporaci\u00f3n de la Provincia Oriental y, el 10 de diciembre, el Imperio del Brasil declar\u00f3 la guerra.<\/p>\n<p>El conflicto continu\u00f3 hasta 1828. La Convenci\u00f3n Preliminar de Paz, firmada el 27 de agosto de ese a\u00f1o entre el Imperio del Brasil y las Provincias Unidas, dispuso que el territorio oriental pudiera constituirse en un Estado libre e independiente. El canje de sus ratificaciones se realiz\u00f3 en Montevideo el 4 de octubre de 1828.<\/p>\n<p>El proceso institucional avanz\u00f3 posteriormente con la elaboraci\u00f3n de la primera Constituci\u00f3n, jurada el 18 de julio de 1830. Por eso, la independencia uruguaya no puede reducirse a un \u00fanico episodio: tuvo en 1825 una afirmaci\u00f3n pol\u00edtica de soberan\u00eda, en 1828 una definici\u00f3n jur\u00eddica internacional y en 1830 una organizaci\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 se conmemora el 25 de agosto?<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n del 25 de agosto como fecha patria tambi\u00e9n fue una construcci\u00f3n posterior. En 1834 se hab\u00eda establecido que el aniversario de la Jura de la Constituci\u00f3n ser\u00eda la \u00fanica gran fiesta c\u00edvica de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Reci\u00e9n el 9 de mayo de 1860 una ley declar\u00f3 al aniversario de la Declaratoria de la Independencia como la gran fiesta c\u00edvica nacional. El presidente de la Rep\u00fablica era entonces Gabriel Antonio Pereira, quien hab\u00eda integrado la Sala de Representantes y firmado las leyes de 1825 como diputado por Pando.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de las discusiones historiogr\u00e1ficas, la jornada de Florida conserva una significaci\u00f3n propia. Fue una decisi\u00f3n adoptada por representantes de los pueblos orientales en medio de una guerra y no el resultado de una concesi\u00f3n de las potencias que se disputaban el territorio.<\/p>\n<p>Recordar el 25 de agosto no exige borrar su complejidad. Aquella noche se proclam\u00f3 la independencia frente a Portugal y Brasil, se resolvi\u00f3 la uni\u00f3n con las Provincias Unidas y se adopt\u00f3 un pabell\u00f3n provincial. Tres decisiones diferentes, atravesadas por una misma afirmaci\u00f3n: la soberan\u00eda deb\u00eda residir en los pueblos y ning\u00fan poder impuesto por la fuerza pod\u00eda decidir por ellos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En una Florida todav\u00eda atravesada por la guerra, los representantes de los pueblos orientales sancionaron el 25 de agosto de 1825 tres leyes decisivas. 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