{"id":12482,"date":"2026-08-19T18:43:27","date_gmt":"2026-08-19T21:43:27","guid":{"rendered":"https:\/\/paginacero.com.uy\/?p=12482"},"modified":"2026-08-19T18:43:27","modified_gmt":"2026-08-19T21:43:27","slug":"el-trabajo-que-sostiene-los-hogares-tambien-conquisto-derechos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/paginacero.com.uy\/?p=12482","title":{"rendered":"El trabajo que sostiene los hogares tambi\u00e9n conquist\u00f3 derechos"},"content":{"rendered":"<p><strong>Este mi\u00e9rcoles 19 de agosto Uruguay conmemora el D\u00eda de la Trabajadora y el Trabajador Dom\u00e9stico, feriado pago y no laborable para quienes integran el sector. La fecha naci\u00f3 con la incorporaci\u00f3n de la actividad a la negociaci\u00f3n colectiva en 2008, dos a\u00f1os despu\u00e9s de la aprobaci\u00f3n de una ley que reconoci\u00f3 derechos largamente postergados. El recorrido permite comprender una transformaci\u00f3n laboral construida entre trabajadoras, empleadores y Estado, pero tambi\u00e9n observar las deudas que persisten en materia de formalizaci\u00f3n, salarios y cumplimiento efectivo de las normas.<\/strong><!--more--><\/p>\n<h6>Una conmemoraci\u00f3n que no debe confundirse<\/h6>\n<p>En Uruguay, el 19 de agosto no corresponde al D\u00eda del Ama de Casa. La fecha reconoce a las personas que realizan trabajo dom\u00e9stico remunerado dentro de uno o varios hogares y que mantienen una relaci\u00f3n laboral con quienes las contratan.<\/p>\n<p>La confusi\u00f3n puede originarse en un dato hist\u00f3rico: la Liga de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios del Uruguay particip\u00f3 en las negociaciones de 2008 como representante de la parte empleadora. Junto al Sindicato \u00danico de Trabajadoras Dom\u00e9sticas y los delegados del Poder Ejecutivo, integr\u00f3 la mesa tripartita en la que comenzaron a discutirse salarios, condiciones laborales y derechos espec\u00edficos para el sector.<\/p>\n<h5>La ley que abri\u00f3 el camino<\/h5>\n<p>El primer cambio decisivo se produjo el 27 de noviembre de 2006, con la promulgaci\u00f3n de la Ley 18.065. La norma defini\u00f3 el trabajo dom\u00e9stico y estableci\u00f3 garant\u00edas que hasta entonces no se encontraban claramente reconocidas o equiparadas con las de otras actividades.<\/p>\n<p>La ley fij\u00f3 una jornada m\u00e1xima de ocho horas diarias y 44 horas semanales, regul\u00f3 los descansos intermedios y semanales, estableci\u00f3 disposiciones sobre indemnizaci\u00f3n por despido, protecci\u00f3n de la maternidad y cobertura por desempleo, y habilit\u00f3 la incorporaci\u00f3n del sector al sistema de negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de aquella norma no cre\u00f3 el D\u00eda de la Trabajadora Dom\u00e9stica, pero construy\u00f3 la base jur\u00eddica que permiti\u00f3 avanzar hacia su reconocimiento.<\/p>\n<h5>Una fecha nacida de la negociaci\u00f3n colectiva<\/h5>\n<p>El 19 de agosto de 2008 comenz\u00f3 una etapa hist\u00f3rica: el trabajo dom\u00e9stico ingres\u00f3 por primera vez a los Consejos de Salarios, dentro del Grupo 21. El sector, tradicionalmente desarrollado en la intimidad de los hogares y muchas veces alejado de los controles laborales, obtuvo un espacio formal de representaci\u00f3n y negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n fue tripartita. Las trabajadoras estuvieron representadas por su sindicato; la Liga de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios asumi\u00f3 la representaci\u00f3n empleadora; y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social intervino en nombre del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>El primer convenio colectivo fue firmado el 10 de noviembre de 2008. Entre sus disposiciones se estableci\u00f3 que cada 19 de agosto se celebrar\u00eda el D\u00eda del Trabajador Dom\u00e9stico como feriado pago. El Poder Ejecutivo extendi\u00f3 posteriormente el acuerdo a todo el pa\u00eds mediante el Decreto 670\/008, promulgado el 22 de diciembre de ese a\u00f1o. La primera conmemoraci\u00f3n nacional se realiz\u00f3 en 2009.<\/p>\n<p>La fecha, por lo tanto, no fue decidida por una persona ni surgi\u00f3 de una declaraci\u00f3n aislada. Fue resultado de una negociaci\u00f3n entre trabajadoras, empleadores y Estado.<\/p>\n<h5>Qu\u00e9 significa el feriado del 19 de agosto<\/h5>\n<p>El 19 de agosto es un feriado pago y no laborable para las personas comprendidas dentro del trabajo dom\u00e9stico. Esto significa que las trabajadoras y los trabajadores del sector tienen derecho a no concurrir a sus tareas y a recibir igualmente la remuneraci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>La jornada constituye un derecho laboral y no una licencia que deba recuperarse posteriormente. Su reconocimiento alcanza a quienes realizan tareas dom\u00e9sticas remuneradas, independientemente de que trabajen por hora, por jornal o con una remuneraci\u00f3n mensual.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de este feriado, el sector cuenta con derechos como aguinaldo, licencia anual, salario vacacional, descanso semanal, pago de horas extras, prima por antig\u00fcedad, indemnizaci\u00f3n por despido, cobertura de salud, seguro por accidentes laborales y acceso a las prestaciones de seguridad social.<\/p>\n<h5>Un trabajo realizado casi totalmente por mujeres<\/h5>\n<p>El trabajo dom\u00e9stico contin\u00faa siendo una de las actividades m\u00e1s feminizadas del mercado laboral uruguayo. Los \u00faltimos datos detallados divulgados por el Banco de Previsi\u00f3n Social muestran que m\u00e1s del 99 % de quienes trabajan en el sector son mujeres. En diciembre de 2024 se registraban 74.056 puestos cotizantes.<\/p>\n<p>Detr\u00e1s de esas cifras existe una actividad indispensable para el funcionamiento cotidiano de miles de hogares. Limpieza, lavado, planchado, preparaci\u00f3n de alimentos y cuidado de ni\u00f1os, personas mayores o personas que necesitan asistencia son algunas de las tareas comprendidas.<\/p>\n<p>Durante d\u00e9cadas, muchas de estas labores fueron consideradas una extensi\u00f3n natural de las obligaciones femeninas y no un empleo con valor econ\u00f3mico y derechos propios. El reconocimiento legal y colectivo permiti\u00f3 comenzar a modificar esa mirada.<\/p>\n<h5>Uruguay como referencia internacional<\/h5>\n<p>El proceso uruguayo tambi\u00e9n tuvo repercusi\u00f3n internacional. En 2012, Uruguay se convirti\u00f3 en el primer pa\u00eds del mundo en ratificar el Convenio 189 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, dedicado a garantizar condiciones laborales dignas para quienes trabajan en el servicio dom\u00e9stico.<\/p>\n<p>Esa decisi\u00f3n coloc\u00f3 al pa\u00eds como una referencia en la protecci\u00f3n del sector. Sin embargo, el reconocimiento internacional y la existencia de una legislaci\u00f3n avanzada no significan que todos los problemas est\u00e9n resueltos.<\/p>\n<p>La informalidad, la falta de aportes a la seguridad social, el incumplimiento de descansos, la extensi\u00f3n indebida de las jornadas y las dificultades para controlar las condiciones laborales dentro de los hogares contin\u00faan siendo desaf\u00edos.<\/p>\n<h5>Nuevas categor\u00edas desde julio de 2026<\/h5>\n<p>El reconocimiento del trabajo dom\u00e9stico dio otro paso el 1.\u00ba de julio de 2026, con la entrada en vigencia de tres categor\u00edas laborales: General, Cocina y Cuidados. La clasificaci\u00f3n fue acordada en diciembre de 2025, durante la und\u00e9cima ronda de los Consejos de Salarios.<\/p>\n<p>La categor\u00eda General comprende principalmente las tareas de limpieza, mantenimiento del hogar, lavado, planchado, mandados y cuidado de espacios exteriores o mascotas. Cocina reconoce a quienes tienen como funci\u00f3n principal y habitual la preparaci\u00f3n de alimentos y la planificaci\u00f3n de men\u00fas. Cuidados abarca a quienes se dedican principalmente a la atenci\u00f3n de ni\u00f1os, personas mayores, personas con discapacidad o con necesidades especiales.<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n de estas categor\u00edas busca reconocer que no todas las funciones poseen las mismas responsabilidades, exigencias o niveles de especializaci\u00f3n. Tambi\u00e9n permite establecer remuneraciones m\u00ednimas diferenciadas de acuerdo con la tarea principal desarrollada.<\/p>\n<h5>Un d\u00eda para reconocer y cumplir<\/h5>\n<p>El 19 de agosto re\u00fane celebraci\u00f3n, memoria y reivindicaci\u00f3n. Recuerda el ingreso de un sector hist\u00f3ricamente postergado a la negociaci\u00f3n colectiva y reconoce una tarea esencial para la organizaci\u00f3n de la vida cotidiana.<\/p>\n<p>Pero la conmemoraci\u00f3n no puede quedar reducida a un saludo. Tambi\u00e9n exige que las trabajadoras est\u00e9n registradas, reciban la remuneraci\u00f3n correspondiente, tengan sus aportes al d\u00eda y puedan ejercer efectivamente los derechos establecidos por la legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El trabajo dom\u00e9stico se desarrolla dentro de los hogares, pero sus derechos no pertenecen al \u00e1mbito privado. Son derechos laborales y su cumplimiento constituye una responsabilidad de toda la sociedad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este mi\u00e9rcoles 19 de agosto Uruguay conmemora el D\u00eda de la Trabajadora y el Trabajador Dom\u00e9stico, feriado pago y no laborable para quienes integran el sector. La fecha naci\u00f3 con la incorporaci\u00f3n de la actividad a la negociaci\u00f3n colectiva en 2008, dos a\u00f1os despu\u00e9s de la aprobaci\u00f3n de una ley que reconoci\u00f3 derechos largamente postergados. 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